
Perspectivas · ESG
Aseguramiento de sostenibilidad: el Comité de Auditoría ante la prueba de 2027
En 2027, las emisoras sujetas a la CUE deberán presentar el informe del ejercicio 2026 con al menos aseguramiento limitado. ¿Sus controles y su evidencia resistirán el escrutinio independiente?
En 2026 correspondió a las emisoras no financieras sujetas al artículo 82 Bis (se abre en una pestaña nueva) de la Circular Única de Emisoras (CUE) presentar por primera vez información de sostenibilidad del ejercicio 2025 bajo las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad (NIIF) S1 y S2. El siguiente reto es demostrar, ante un tercero independiente, que las cifras tienen evidencia, responsables y controles que las sostengan.
En ASG Risk vemos una trampa frecuente: tratar el aseguramiento como un proyecto de fin de año. El Comité de Auditoría debería preguntar hoy cómo se obtiene cada métrica material, quién revisa su cálculo y dónde se conserva la evidencia. La falta de trazabilidad puede impedir obtener evidencia suficiente y adecuada y, según su importancia y extensión, dar lugar a una conclusión modificada.
El aseguramiento no crea la calidad del dato. Solo revela si existía.
— ASG Risk
El calendario lo fijó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en la reforma a la CUE publicada el 28 de enero de 2025 (se abre en una pestaña nueva). El artículo 82 Bis y el transitorio tercero permiten presentar el primer informe, del ejercicio 2025, sin aseguramiento. En 2027, el informe del ejercicio 2026 debe contar con al menos aseguramiento limitado de un auditor externo; desde 2028, el correspondiente al ejercicio 2027 debe contar con aseguramiento razonable. La obligación se refiere a las emisoras comprendidas en esa disposición, no a todas las empresas mexicanas.
Conviene distinguir ese calendario de la norma profesional del encargo. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) adoptó la ISSA 5000 (se abre en una pestaña nueva), denominada NIAS 5000 en español, aplicable a información de periodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2026, con aplicación anticipada permitida. Para una emisora con año calendario, esto corresponde al ejercicio 2027, cuyo informe se presenta en 2028. Antes de esa vigencia (se abre en una pestaña nueva), pueden resultar aplicables la ISAE 3000 y otras normas de aseguramiento, según la naturaleza del encargo. La CUE no identifica por nombre una norma profesional específica.
Existe un régimen distinto para las entidades que preparan estados financieros bajo Normas de Información Financiera (NIF). El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) promulgó las NIS A-1 y B-1 (se abre en una pestaña nueva) el 13 de mayo de 2024, aplicables a ejercicios que inicien desde el 1 de enero de 2025. La información se presenta en las notas, pero el IMCP ha precisado que la opinión del auditor de estados financieros no la cubre (se abre en una pestaña nueva). Asegurar esa información requiere un encargo específico; no se activa automáticamente el calendario de la CUE.
La administración es responsable de preparar la información y operar los controles; el Comité de Auditoría supervisa y cuestiona. El Consejo necesita información confiable para decidir antes de que llegue el asegurador. Confundir esas responsabilidades convierte al tercero independiente en un sustituto de procesos que la organización debió construir.
Lo que el Comité de Auditoría debería exigir antes del aseguramiento limitado
- Dueños y trazabilidad: asignar a cada métrica material un responsable, una definición, un método de cálculo, una fuente y evidencia recuperable. Por ejemplo, cuando sea relevante, poder reconstruir el consumo de energía desde los registros de origen hasta la cifra reportada.
- Controles con el marco COSO: utilizar su guía de 2023 (se abre en una pestaña nueva) para información de sostenibilidad y aplicar validaciones, segregación de funciones, revisión gerencial y control de cambios a datos, cálculos y estimaciones.
- Alcance 3 y terceros: para quien aplicó por primera vez las NIIF S1 y S2 en 2025, el alivio de omitir las emisiones (se abre en una pestaña nueva) de la cadena de valor corresponde al primer año. En el ejercicio 2026 se requiere su revelación, sujeta a materialidad; el alivio puede mantenerse para el comparativo de 2025. Hay que identificar datos de proveedores, estimaciones y evidencia. Esta precisión corresponde a NIIF S2, no a las NIS mexicanas.
- Plan de aseguramiento 2026-2028: preparar la evidencia del ejercicio 2026 para el informe de 2027 y realizar pruebas sobre métricas con mayor riesgo de error. Para emisoras con año calendario, el ejercicio 2027 combina la aplicación de NIAS 5000 con el primer informe sujeto a aseguramiento razonable, presentado en 2028.
- Lectura conjunta de Finanzas, Sostenibilidad y Riesgos: conciliar los datos y supuestos compartidos por el informe de sostenibilidad y los estados financieros, explicar las diferencias justificadas y resolver inconsistencias antes del cierre.
Conclusión
El calendario ya exige preparar la evidencia del ejercicio 2026. Una prueba concreta para la próxima sesión del Comité de Auditoría es seleccionar tres métricas materiales y pedir su fuente, cálculo, revisión y soporte. Las brechas deben convertirse en acciones con responsable y fecha. En ASG Risk acompañamos a Consejos y Comités de Auditoría a construir esa preparación: llegar al aseguramiento con información defendible, no con una reconstrucción apresurada del cierre.
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